El Cotizante 51 es para las personas que cuentan con SISBEN, que serán vinculados laboralmente con toda la formalidad, pero van a trabajar pocos días en el mes.
Resolvamos la pregunta que nos plantean a continuación. En la empresa se va a contratar un joven para unas vacaciones de un empleado por 15 días, pero resulta él tiene SISBEN. ¿Se debe retirar del SISBEN y afiliarlo a una EPS por estos 15 días solamente?
Hasta el pasado mes de febrero, la persona tenía que suspender el servicio de Sisben ante su ente territorial para recibir el servicio de salud contributivo.
Por otra parte, con el Decreto 2616 de 2013, el cual comenzó a regir en marzo de este año, se creó un nuevo cotizante ante los operadores de PILA o el sistema de seguridad social llamado Cotizante 51. Este es para las personas que tienen Sisben y, que serán vinculados laboralmente con toda la formalidad, pero van a trabajar pocos días en el mes.
El empleador entonces debe vincular a esta persona como Cotizante 51 en la PILA, mantiene el SISBEN en el servicio de salud y solo va a cotizar pensión, riesgos y caja. La pensión y la caja de compensación se pagarían por cuartos o fracción de cuartos, es decir de 1 a 7 días en pensión o caja, de 8 a 14 días o de 15 a 21 días. Se divide en cuatro periodos el mes.
Si la persona trabaja 22 días o más en el mes, la empresa debe afiliarlo en el régimen contributivo en salud y por ende la persona debe manifestar a su ente territorial que suspenderá el servicio del SISBEN porque el empleador lo afiliará a una EPS del régimen contributivo.