Los niños y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, sicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acorde con el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006).
Así mismo, aseguró que el incumplimiento a ese deber acarrea la responsabilidad del artículo 233 del Código Penal.
Además, en las relaciones paterno filiales existe una igualdad entre los derechos y los deberes que les asisten a ambos padres respecto de sus hijos.
Lo anterior va de la mano con el principio de solidaridad, conforme al cual los progenitores están obligados a sostener a sus hijos menores de manera solidaria y equitativa, en la cuantía en que lo exijan las circunstancias del beneficiado y la capacidad económica del obligado.
En tal sentido, la Corporación concluyó que el cumplimiento de los alimentos por uno de los padres no justifica el incumplimiento del otro, a menos que, por supuesto, se demuestre que se ha sustraído a la prestación con justa causa (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-32032020 (54124), Ago. 26/20.