El monto obligatorio de aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entran a formar parte de la base para aplicar la retefuente por salarios y será considerado como renta exenta en el año de su percepción.
Si se habla de beneficios en el tema tributario hay que observar quienes realizan aportes a pensión voluntaria y la forma cómo inciden en la declaración de renta y en la retención en la fuente, los cuales están establecidos en el art. 126-1 del E.T., modificado por el art. 3 de la Ley 1607 de 2012.
“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios -reza el texto modificado-, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 Unidades de Valor Tributario por empleado”.
Para este año, teniendo en cuenta que la UVT es de $27.485, los deducibles para empleadores serán hasta por $104.443.000 por cada empleado.
Además, el monto obligatorio de aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entrarán a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como renta exenta en el año de su percepción.
Características y condiciones de las exenciones de las que gozan los aportes a pensión voluntaria
- Es renta exenta.
- El límite de las contribuciones es de 3.800 UVT ($104.443.000 por año el año 2014), por aportes voluntarios del trabajador más aportes obligatorios, más AFC, lo que no debe exceder 30% de los ingresos laborales o tributarios.
- La permanencia mínima de aportes en el fondo de pensiones de jubilación o invalidez es de 10 años.
- Los retiros son permitidos, sin perder beneficio, por derecho a pensión de vejez o jubilación, por muerte o por incapacidad que dé derecho a pensión.
- Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos de los ahorros en fondos o seguros establecidos en el art. 126-1, según las normas de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.
- Los aportes voluntarios a 31 de diciembre del 2012 continúan con el régimen anterior.
- Son deducibles los pagos que hagan las entidades patrocinadoras o empleadoras a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y cesantías.
- Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
- Los aportes del empleador a seguros privados de pensiones y a fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 UVT por cada uno de los empleados.
- En el año de su percepción, los aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entran a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente.