El artículo 185 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto de Notariado) establece que el notario debe retirarse de su cargo cuando sea declarado en interdicción judicial y cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o sufra cualquier otro quebranto de salud física o mental permanente que implique notoria disminución del rendimiento en el trabajo o enfermedad que lo inhabilite por más de 180 días.
La Corte Constitucional admitió recientemente una demanda contra dicha disposición porque, en concepto de los demandantes, se establece una diferencia en el trato hacia los notarios que caen en alguna de las discapacidades mencionadas en la norma, al imponer su retiro automático del cargo, lo cual constituye una discriminación injustificada, pues no existe una razón objetiva y razonable que justifique esta exclusión de los notarios del ejercicio de sus funciones.
Adicionalmente, indica la demanda, la disposición normativa desconoce los avances normativos y jurisprudenciales en Colombia que reconocen los derechos laborales de las personas con discapacidad y promueven su inclusión en el ámbito laboral.
Se afirma en el escrito que el artículo demandado viola de manera categórica el derecho de los notarios a la igualdad y a la no discriminación, ya que retirar a una persona de su cargo por el mero hecho de desarrollar una discapacidad sin proporcionar garantías adecuadas representa una clara violación de derechos fundamentales que se supone deben ser respetados y protegidos.
Por último, agregan, el artículo cuestionado no prevé medidas proporcionadas ni adaptables a las situaciones individuales de los notarios que puedan caer en discapacidad, lo cual genera una situación de injusticia, pues no se tiene en cuenta la capacidad de los notarios con discapacidad para seguir ejerciendo su cargo de manera eficiente y, por ende, no se promueve la inclusión y la igualdad de oportunidades, imponiendo una sanción desproporcionada y automática.
fuente : ambitojuridico.com