La prestación de los servicios de salud está atada a los principios de benevolencia y no maledicencia o primun non nocere, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Igualmente afirmó que al estar ligados con una obligación ética y jurídica, los distintos agentes involucrados deben contribuir al bienestar de los pacientes y evitar que el daño físico o síquico se incremente.
Además, la formación teórica, la práctica rigurosa y la actualización permanente de los médicos asegura que sus decisiones las adoptan en beneficio de los enfermos para evitar perjuicios innecesarios en su integridad física y moral.
En tal sentido, la sala aseguró que el actuar médico se debe realizar con diligencia y cuidado, por ello los menoscabos o las lesiones causadas a la salud, en principio, se entienden que son excusables.
Excepciones
Sumado a ello, la Corporación enfatizó que las excepciones se refieren a las faltas injustificadas (groseras, culposas, negligentes o descuidadas), eventos en los cuales deben ser reparadas íntegramente ‘in natura’ o por equivalencia.
Con todo lo anterior, concluyó que le corresponde a quien demanda la declaración de responsabilidad y la correspondiente condena:
- Desvirtuar los principios de benevolencia o no maledicencia.
- Lo anterior según la naturaleza de la responsabilidad en que se incurra (subjetiva u objetiva) o de la modalidad de las obligaciones adquiridas (de medio o de resultado), mediante la prueba de sus requisitos axiológicos.
En particular, debe probar la conducta antijurídica, el daño y la relación de causalidad, así como la culpabilidad, toda vez que no basta la afirmación del actor carente de los medios de convicción demostrativos de los hechos que se imputan.
Adicionalmente, la sentencia indica que la diferencia entre las obligaciones de medio y las de resultado, en definitiva, sirven para facilitar y solucionar problemas relacionados con la culpa del galeno y su prueba (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
Fuente: ambitojuridico