En aquellos eventos en que el afiliado al sistema general de pensiones no logra acreditar los requisitos previstos para el reconocimiento de la pensión de invalidez la normativa contempla prestaciones económicas subsidiarias o alternativas como la devolución de saldos prevista en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Y es que, tratándose del riesgo de invalidez, esta figura confiere una prestación de carácter económico a quien no cumple los requisitos para acceder a una pensión por dicha contingencia, sin que ello le impida continuar realizando aportes para que pueda acceder al reconocimiento del derecho a la pensión de vejez en un futuro.
Ahora bien, considerando que la devolución de saldos por invalidez es una prestación sustituta o alternativa de la pensión de invalidez, el reconocimiento de ambas prestaciones resulta improcedente. Sin embargo, dicha devolución no tiene carácter sustituto respecto de la pensión de vejez, pues los riesgos amparados son distintos, por lo que no hay impedimento para acceder a una pensión que cubra un riesgo distinto.
Para el caso bajo análisis, el alto tribunal reiteró su jurisprudencia sobre la capacidad laboral residual y el precedente relacionado con las pensiones de invalidez en casos de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas. Para verificar si se cumplen los requisitos de causación, se deben admitir aquellas semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración, siempre que deriven del ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual, sobre las cuales no se constate el ánimo de defraudar al sistema de seguridad social.
También se explicó que, para efectuar el cómputo de la densidad semanal exigida, la jurisprudencia ha admitido tomar como referentes temporales la fecha de calificación de la invalidez, la fecha de la última cotización efectuada o la fecha de solicitud del reconocimiento pensional. Todo este análisis debe realizarse caso a caso, con la valoración del dictamen y las demás condiciones específicas del solicitante, tales como la patología padecida y su historia laboral, advirtió (M. P. Juan Carlos Cortés González).
fuente ambitojuridico.com