Los jueces de la República no están facultados para conocer u opinar sobre las estrategias jurídicas de las partes que intervengan en procesos objeto de su conocimiento, salvo en la forma y oportunidades que les otorga expresamente la ley.
Esta es la conclusión principal luego de que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmara la sentencia de primera instancia proferida por la Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que sancionó a un juez de Manizales con suspensión del cargo por un mes, luego de comprobar que el togado había asesorado a un abogado sobre la estrategia de defensa de su cliente.
Los hechos se refieren a un proceso penal que se adelantaba por los delitos de tentativa de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego. El juez llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y luego de terminada la diligencia, debido a que el sistema de audio del juzgado continuaba activo, quedó registrado cómo el funcionario judicial le expresaba en lenguaje informal al abogado defensor que en su opinión debía poner a su cliente a aceptar cargos.
Según la grabación, de no hacerlo la sentencia sería condenatoria, teniendo en cuenta la cantidad de material probatorio que constaba en el proceso y las circunstancias de la captura del acusado. Al advertir esta conversación, la madre del acusado instauró la queja en contra del juez de conocimiento.
La Sala Seccional de la Judicatura de Caldas sancionó al juez por considerar que con su conducta había incurrido en una falta grave a título de culpa grave, al desconocer lo señalado en el numeral 9 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), el cual prohíbe a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial “[e]xpresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar”.
En concordancia con esta prohibición, la actuación del juez también supuso una falta al deber funcional de reserva del que trata el numeral 4 del artículo 138 del Código de Procedimiento Penal. Según los argumentos de la sentencia, el origen de la falta no está en un posible prejuzgamiento, mala fe o corrupción, sino en la imprudencia y descuido con la que el juez expresó su opinión al respecto.
Ello en cuanto este tipo de actuación puso en duda su transparencia e imparcialidad como juez y además constituyó un incumplimiento en su deber funcional luego de que desbordara sus facultades al inmiscuirse en competencias que dentro del proceso penal están reservadas por ley para la Fiscalía y la defensa.
Por último, vale la pena señalar que en la decisión de ambas instancias se enfatizó que aunque este tipo de conversaciones informales en ciertos casos son reconocidas como normales dentro de la cultura jurídica de algunos distritos judiciales, en la práctica esto no puede ser admitido como argumento suficiente para ignorar el deber de reserva funcional antes mencionado.
La ponencia de la sentencia de segunda instancia estuvo a cargo del magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Por su parte, el magistrado Camilo Montoya Reyes presentó un salvamento de voto.
fuente: ambitojuridico