La situación militar se debe acreditar antes de ejercer un cargo en el sector público o privado o para celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una entidad del sector público.
No obstante, recordó el Ministerio del Trabajo, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para acceder a un empleo, ni se puede constituir en un obstáculo para su contratación.
Así las cosas, a través de la Circular 39, del pasado 13 de julio, instó a los empleadores del sector privado para que se abstengan de exigir este documento (libreta militar) como requisito para la vinculación laboral, en especial a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad que accedan a su primer empleo.
La entidad precisó que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, pero deberán hacerlo en un término de 18 meses a partir de la vinculación, sin contabilizar las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Así mismo, los ciudadanos deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite para la definición de la situación militar.
fuente: ambitojuridico.com