La Sección Cuarta declaró la nulidad de los artículos 170 y 171 de la Ordenanza 21 del 2004, mediante la cual la Asamblea Departamental de Córdoba estableció una imposición tributaria sobre la gestión de libranzas giradas a favor de empleados de la Gobernación, ya que la legislación colombiana no ha autorizado dicho gravamen y en esa medida se desconoce el principio de reserva de ley.
Al disponer que los descuentos por libranzas generan un derecho pecuniario en favor del departamento, como medio de recuperación de los costos necesarios para realizar la gestión de intermediación de pago de créditos otorgados por entidades financieras a sus empleados, somete al interesado en una obligación ineludible, que no tiene origen en un convenio o en la voluntad del interesado.
De acuerdo con el estudio de las disposiciones cuestionadas, una vez presentada y aceptada la solicitud de autorización por parte de las entidades financieras, la Gobernación podía retener directamente del recaudo de las cuotas pagadas por los empleados los porcentajes fijados, lo que supone que no había oportunidad de oponerse al cobro, siendo una conducta propia del poder impositivo.
Por lo tanto, la corporación declaró la nulidad de las disposiciones demandadas, pues concluyó que se trataba de una determinación unilateral de la asamblea departamental cuestionada, no es una obligación conmutativa y el pago es proporcional (no equitativo), pues establece tarifas diferenciales (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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