En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo recordó las obligaciones del empleador en incapacidades superiores a 180 días, independientemente de si el concepto de rehabilitación es favorable o desfavorable, así:
- Corresponde al empleador tramitar las incapacidades que le presente el trabajador. Si la incapacidad es de origen común, el pago es responsabilidad de la EPS hasta el día 180. Desde el día 181 y hasta el día 540 será responsabilidad del fondo de pensiones correspondiente. Situación diferente se presenta si la incapacidad es de origen laboral, donde la ARL reconoce las incapacidades temporales desde el día siguiente en que ocurrió el accidente o fue diagnosticada la enfermedad, tanto para el sector público como el privado.
- Continuar con el vínculo laboral. La incapacidad no es motivo de terminación de la relación laboral.
- Liquidar y pagar todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Esta contingencia, bien sea de origen laboral o común, no suspende el contrato de trabajo, por lo que el empleador está en la obligación de liquidar y pagar todas las prestaciones.
- Realizar los pagos de aportes de seguridad social, entendiendo salud y pensión, ya que durante los periodos de incapacidad o licencia no se pagan riesgos laborales, pues la finalidad de estos es cubrir al trabajador ante posibles sucesos indeseables en la ejecución de su trabajo, teniendo en cuenta que no estará en las instalaciones de la compañía ni ejecutando actividades laborales.
Entrega de dotación
- Durante incapacidades prolongadas, carece de sentido entregar la dotación al trabajador, pues la misma se justifica para aquellos que estén activos y que real y efectivamente prestan sus servicios.
- No hay lugar al pago del auxilio de transporte, considerando que el fin del mismo es colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo.
- Reintegrar al trabajador a su puesto habitual de trabajo o reubicarlo, si es el caso.
- Cerciorarse de que la EPS emita el concepto de rehabilitación antes de que el trabajador cumpla 120 días de incapacidad, el cual debe ser enviado a la administradora del fondo de pensiones. Si después de los 180 días la EPS no ha expedido el mencionado concepto, será responsable del pago de un subsidio equivalente a la incapacidad con cargo a sus propios recursos.
- Proteger a quienes están en situación de debilidad manifiesta y cuentan con fuero de estabilidad laboral por la especial situación que atraviesan. La normativa superior preceptúa la prohibición de discriminación laboral de quien está incapacitado, pues esta situación no es sinónimo de ausencia de capacidad para laborar cuando no es severa ni grave.
fuente https://www.ambitojuridico.com/