La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió las condenas impuestas a un grupo de desmovilizados del ‘Bloque Mineros’ de las autodefensas por concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil y otras conductas contrarias a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Allí indicó el contexto del paramilitarismo en Colombia, el origen de estos grupos civiles armados que luego consolidaron estructuras antiguerrilla y qué incidencia ha tenido este fenómeno en los últimos años en el país.
La Sala sostuvo que en el proceso de Justicia y Paz no se les niega la calidad de víctimas a los parientes que se ubican respecto de la víctima directa en el segundo grado de consanguinidad; no obstante, a estas les corresponde probar, además del vínculo familiar, los perjuicios sufridos como consecuencia del accionar estructuras paramilitares.
Sin embargo, consideró que si las víctimas indirectas no cuentan con representación legal no accederán a indemnizaciones, a pesar de haber sido reconocidas, lo cual no implica desconocimiento de sus derechos (M. P. José Luis Barceló).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-0362019 (48348), Feb. 23/19.
fuente: ambitojuridico.com