Una infidelidad no pone fin a la cohabitación de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Y es que la cohabitación no implica necesariamente residir constantemente bajo el mismo techo, dado que la diferencia de locaciones con la pareja puede darse por motivos de salud, causas económicas o laborales, entre otros.
Por otro lado, afirmó el alto tribunal, los encuentros transitorios, principalmente fines de semana y en periodos de vacaciones (ocasiones en las que las dos personas se mantienen juntas y socializan como pareja con otras personas), no tipifican una unión marital de hecho en los términos de la Ley 54 de 1990.
Adicionalmente, la Corporación explicó, según las precisiones legislativas y su interpretación jurisprudencial, la necesaria concurrencia de cinco elementos esenciales para que haya una unión marital de hecho y, como consecuencia, sea posible la declaración judicial de la sociedad patrimonial:
- Comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido.
- Singularidad.
- Permanencia.
- Inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión.
- Convivencia ininterrumpida por dos años. (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
fuente: ambitojuridico