La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-070 del 2018, que declaró exequible el Decreto Ley 706 del 2017, en el que se adoptaron las reglas para aplicar un tratamiento especial a los miembros de la fuerza pública, en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Si bien el alto tribunal respaldó su decisión argumentando que esas disposiciones recogen beneficios accesorios que versan sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal como tal, condicionó la exequibilidad del artículo 4º, que reguló la seguridad jurídica, de tal forma que se entienda que no se excluye la facultad de esa corporación para seleccionar y revisar las providencias de tutela dictadas por los órganos de la jurisdicción especial para la paz (JEP).
De otra parte, no encontró necesario adelantar un proceso de consulta previa, toda vez que el contenido del decreto ley bajo examen no prevé obligaciones, gravámenes o beneficios a cargo de las comunidades indígenas, tribales, afrodescendientes, raizales o del pueblo Rom, ni medidas concretas que impliquen una afectación directa y particular sobre ellas. (Lea: Conflicto en la Corte Suprema por revisión de la condena a Maza Márquez)
La Sala efectuó el estudio sustantivo a partir de los siguientes ejes temáticos:
i. La función constitucional de la fuerza pública en Colombia y su posición de garante frente al orden público y la protección de los derechos humanos.
ii. Las amnistías e indultos para los miembros de la fuerza pública y demás agentes del Estado en los conflictos armados internos de Colombia.
iii. Las amnistías en el derecho comparado latinoamericano.
iv. El rechazo a las autoamnistías y el caso de los miembros de la fuerza pública.
v. El bloque de constitucionalidad y las obligaciones internacionales de Colombia en materia de garantía de derechos humanos.
vi. Las reglas relevantes sobre tratamientos especiales fijadas en las sentencias C-674 del 2017 y C-007 del 2018.
Así las cosas, concluyó que la norma no se trata de una medida de naturaleza política sino de un instrumento judicial transicional que opera a través del SIVJRN en el que “lejos de consagrar un marco de impunidad se propende por la reconstrucción de los hechos y la recuperación de la memoria histórica para develar la verdad y, a partir de ello, juzgar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”.
Los magistrados Alejandro Linares, Diana Fajardo, Antonio Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas aclararon su voto, mientras que los magistrados Carlos Bernal y Cristina Pardo se declararon impedidos (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia C-070, Jul. 04/18.