Ante el fallecimiento de un ser querido, el familiar que esté menos afectado es, idealmente, quien debe realizar los trámites legales que le siguen a este hecho, recomienda la psicóloga Gloria Patricia Soto, jefe de la Unidad de Vida y Resiliencia de Funeraria Gaviria.
El primer paso que debe dar ese allegado, explica Gloria, es obtener el certificado de defunción, que lo emite un médico.
En Bogotá, el trámite para conseguir este documento depende del tipo de fallecimiento presentado.
– Si fue muerte natural o repentina, se debe informar a la Policía a través de la línea 123. Las autoridades llegan al lugar del fallecimiento, hacen un reconocimiento de la situación y llaman al médico de turno de la Secretaría de Salud de Bogotá.
Ese galeno puede confirmar que se trató de una muerte natural y emitir el certificado de defunción o, ante alguna duda, remitir el caso a Medicina Legal, que realiza el levantamiento del fallecido mediante la Fiscalía; en ese caso, un médico forense emitiría dicho certificado.
– Si fue una muerte esperada, es decir, la persona padecía una enfermedad terminal y falleció en su casa, el familiar debe acercarse a la clínica que atendía a su pariente con la copia de la cédula de ciudadanía del fallecido. La institución de salud -basándose en la historia clínica- remitirá al familiar con el médico tratante que debe emitir el certificado de defunción. Así mismo, si quien murió tenía hospitalización domiciliaria, el médico que seguía el curso de dicha hospitalización debe firmar el documento.
– Si fue una muerte accidental o violenta, debe llamarse a la Policía, la cual comunica el fallecimiento a la Fiscalía. Un fiscal y sus auxiliares revisan el lugar donde se produjo la muerte, toman fotografías, recogen evidencias y hacen el levantamiento del cuerpo.
Enseguida, esta Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía traslada el cuerpo a Medicina Legal, que realiza una necropsia preliminar para confirmar la identidad del fallecido a través de las huellas dactilares y la carta dental. En este caso, el certificado lo emite un médico forense de Medicina Legal.
– Si quien murió es una persona que está sola o es un habitante de la calle, la ciudadanía debe llamar a la Policía, a la línea 123, con el fin de que se siga el curso legal determinado y se ubique a los familiares.
La psicóloga aclara que el certificado de defunción solo se entrega al familiar encargado, pues la aseguradora o la funeraria están impedidos ante la ley para hacer este trámite.
También explica que solo ese documento permite a la funeraria movilizar el cuerpo sin vida a su sede. “Solo una ambulancia que esté realizando maniobras de reanimación o un carro fúnebre puede trasladar el cuerpo sin vida. Por temas de ley y de bioseguridad, no se permite a un vehículo particular movilizar el cuerpo”, dice.
El certificado de defunción y una copia de la cédula de ciudadanía también sirven para que la funeraria comience el proceso de tratamiento y conservación del cuerpo, y el trámite de licencia para el destino final, como se le conoce a la autorización que emite la Secretaría de Salud de Bogotá para inhumar o cremar.
Gloria sugiere que cuando hay un fallecimiento, se tramite el certificado de defunción y al mismo tiempo se informe a la funeraria sobre la muerte, con el fin de que esta se prepare para el servicio.
A su vez, recomienda confirmar si el fallecido tenía un seguro exequial.
“La familia notifica el fallecimiento a la aseguradora, que reporta el hecho a la funeraria permitida por la póliza y que prefieran los usuarios. Esa funeraria se pone en contacto con los parientes para asesorarlos en el homenaje póstumo de su ser querido y acompañarlos en el inicio del proceso de duelo”, precisa Gloria.
El último paso legal es el registro civil de defunción. Si fue una muerte natural, la funeraria registra el fallecimiento ante una notaría del lugar donde se presentó la muerte, pero si es un deceso violento, la funeraria cumple esta diligencia en la notaría que designe el fiscal del caso.
“El registro civil de defunción reemplaza a la cédula de ciudadanía. Es el documento legal que le sirve a la familia del fallecido para los trámites de reclamaciones, sucesiones, auxilios de ley y funerarios, de sustitución de la pensión o asuntos bancarios”