En toda actuación administrativa o judicial que pueda afectar los intereses o derechos fundamentales de un menor de edad se debe garantizar la expresión de sus opiniones, las cuales se deben valorar de manera integral como prueba adicional junto a las demás que obren en el expediente, para tomar una decisión que proteja el interés superior del menor, en los términos del artículo 44 constitucional.
En todo caso, precisó la Corte Constitucional, el funcionario que valore dichas opiniones debe considerar que, en algunos casos, puede haber riesgo de confusión o manipulación que genere distorsión, sobre todo donde la percepción de los hechos pueda estar impactada por su relación de afecto con sus familiares o terceros o por su falta de comprensión, teniendo en cuenta la edad y desarrollo particular que tenga.
Lo anterior cobra mayor relevancia en casos donde el menor ha sido sometido a situaciones de violencia por alguien de su entorno cercano o familiar, ya que su reconocimiento no siempre es fácil de lograr y se puede confundir equivocadamente con juegos o actividades sin connotación negativa, advirtió el alto tribunal.
Medidas de protección
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 294 de 1996, las medidas de protección tienen como objeto salvaguardar la seguridad y el bienestar emocional de los miembros de la familia, entre los que están los menores de edad, cuyos intereses son prevalentes y, por ende, se debe prevenir todo peligro o riesgo al cual puedan verse sometidos. Dichas medidas pueden consistir en una orden para que el agresor se abstenga de realizar la conducta que fue objeto de queja.
Es importante aclarar que en los procesos donde se imponen medidas de protección no se busca tener certeza sobre la responsabilidad penal del presunto agresor, sino sobre los riesgos y peligros que pueden enfrentar las víctimas, por lo que estas medidas no deben estar condicionadas al resultado del proceso penal, pues el ámbito de protección de cada régimen jurídico es independiente.
En el caso bajo análisis, se ordenó a la comisaría de familia y al juzgado cuestionados consultar en debida forma y valorar la opinión de una menor de edad frente a cualquier decisión que pueda afectar sus derechos e intereses, como aquellas relacionadas con el régimen de visitas que debe cumplir su padre, teniendo en cuenta su edad y desarrollo y la posibilidad de que exista manipulación o confusión de reconocimiento frente a los hechos que ha podido enfrentar (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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