Aunque en la norma que regula la adquisición de la pensión Especial de Vejez para padres con hijos discapacitados establece que esta es para el régimen de prima media (Fondo Publico – COLPENSIONES) la Corte Constitucional acaba de establecer que también es aplicable al Régimen de Ahorro Individual(Fondos Privados), ya que se debe proteger el principio de igualdad y principalmente, los derecho de la persona discapacitada.
Pensión Especial de Vejez
La norma habla de dos pensiones especiales, la pensión anticipada que es otorgada a una persona invalida (L. 100 de 1993 art 33 Par. 4º Inc. 1º) y la que nos concierne en este editorial,la otorgada al padre de un hijo con situación de discapacidad (L. 100 de 1993, art. 33 parágrafo. 4º Inc. 2º)
Esta última pensión consiste en que el padre (sin distinción entre padre o madre) puede pensionarse en cualquier edad, siempre que haya cotizado las semanas mínimas exigidas en el Régimen de Prima Media, veamos:
PARÁGRAFO 4º. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre* trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.(…)(L. 100 de 1993, art. 33 par. 4 inc. 2)
* No sólo es para “Madre”, también es para el hombre padre cabeza de familia, tal como lo señaló la sentencia C-989 de 2006, tal como se puede leer en nuestro editorial “Pensión especial de vejez a padres de hijos con discapacidad o cotizante con discapacidad”
No es sólo para cotizantes del régimen de prima media, también en Fondos Privados
Como podemos observar en la norma transcrita, se habla de semanas y como bien sabemos, las semanas solo son exigible para las personas que se encuentran en el Fondo Público (Régimen de Prima media – Colpensiones) lo que nos podría llevar a suponer que esta pensión especial solo es aplicable a las personas que se encuentren afiliadas al régimen de prima media; pero no, pues gracias a la pasada sentencia de constitucionalidad del 15 de Octubre del 2014, la Corte Constitucional en miras de la protección a la igualdad y de las personas en debilidad manifiesta, estableció que esta pensión es aplicable a ambos regímenes sin distinción alguna, establece la Corte Constitucional en su Sentencia C-758 de 2014 lo siguiente:
“… Es evidente para la Corte Constitucional que el descrito beneficio es para TODAS las madres y TODOS los padres cuyos hijos se encuentren en una circunstancia de invalidez, sin que tenga que ser un requisito relevante para el acceso el régimen de pensiones al cual cotizan. Esto se deriva principalmente, del hecho que más allá del beneficio que se genera para los padres, la medida busca proteger al hijo con discapacidad, siendo este el elemento común para quienes están afiliados en el régimen de prima media o en el régimen de ahorro individual.
Una interpretación que lleve a que la pensión especial de vejez del inciso segundo del parágrafo 4º, se aplique a unos y no a otros, resulta a todas luces contraria al principio de igualdad, a la obligación de adoptar medidas a favor de las personas en situación de discapacidad (…) (Corte Constitucional, Sentencia C-758, oct. 15/14, M. P. Martha Victoria Sáchica)
“ el hecho de que en la norma diga “régimen de prima media” no puede entenderse como la exclusión de los padres que se encuentran en un fondo de pensiones privado,”
Por lo anterior, es claro entonces que la pensión especial para padres de hijos con alguna discapacidad, basta con que acrediten las semanas requeridas (1.000 los que están en transición y cumplan dichas semanas antes del 31 de diciembre de 2014; 1.275 para el 2014 los que no lo están y 1.300 del 2.015 en adelante) y de ninguna forma puede un fondo de pensiones negarla por el hecho de no pertenecer al régimen de prima media, debido a que en la sentencia antes citada, se establece expresamente que el hecho de que en la norma diga “régimen de prima media” no puede entenderse como la exclusión de los padres que se encuentran en un fondo de pensiones privado, concluye la Corte en la Sentencia antes referida, veamos:
“… Así las cosas, de acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos frente al cargo formulado en el presente proceso por violación del derecho a la igualdad, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de la expresión acusada “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, en el entendido, que el beneficio pensional previsto en dicho artículo, debe ser garantizada tanto a los padres y las madres afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, como a los padres y las madres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, (…) (Corte Constitucional, Sentencia C-758, oct. 15/14, M. P. Martha Victoria Sáchica)
Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario