La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que la naturaleza administrativa de la función pública asignada por el legislador a los tribunales de ética médica, enfermería y odontológica fundamenta el control por la vía judicial, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
A su juicio, los actos definitivos, así como los resultados de los procesos judiciales en los que se debate su legalidad, son fuente de obligaciones para la persona jurídica Nación.
Por consiguiente, el Ministro de Salud y Protección Social (Minsalud) o el funcionario en el que haya delegado la representación judicial de la Nación, por conducto de apoderado, tiene la obligación legal de intervenir en los procesos en mención en ejercicio de dicha representación y, además, está habilitado en la causa para intervenir en el proceso.
Ahora bien, en caso de fallo adverso a la Nación, la eventual responsabilidad de los tribunales de ética en mención y de sus miembros está vinculada a las consideraciones que sustenten las correspondientes decisiones judiciales, expuestas en la sentencia de anulación simple o de anulación y restablecimiento del derecho, en favor de la parte demandante.
Dicha responsabilidad se sujetará a las disposiciones legales que la regulan en los ámbitos disciplinario, penal, fiscal y patrimonial y estará sujeta a que se la derive con base en los ordenamientos procedimentales correspondientes.
El pago de la eventual condena, salvo decisión judicial en contrario, debe cumplirse con cargo al presupuesto del Minsalud, dada la relación sui generis de los tribunales con ese ministerio. Lo anterior implica que esa cartera está facultada, por la Constitución y por la ley, para ejercer la acción de repetición contra los miembros del tribunal de que se trate, bajo el entendido de que es requisito esencial para la prosperidad de la mencionada acción el que las actuaciones y decisiones que dan lugar al pago de condenas hayan sido realizadas con culpa grave o dolo (C. P. Germán Bula).
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020170007900 (2340), Dic. 12/17.
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