Un fallo de la Corte Suprema de Justicia destacó que cuando un parqueadero presta el servicio de patios, es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización, no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia.
Ello por cuanto en las causas penales los vehículos son depositados en patios sin mediar la voluntad de su dueño, asumiendo la autoridad competente todas las obligaciones y responsabilidades respectivas.
En este sentido, la Sala Penal aclaró que dicha carga es asumida por el Estado solo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, “debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios”.
“Aunque es posible la existencia de un derecho al cobro del servicio prestado, su imputabilidad se predica en relación con quien dispuso la entrega del vehículo, esto es, de la autoridad competente, y no del usuario de la justicia”, agrega la providencia.
Finalmente, el alto tribunal afirmó que no le es posible a ningún parqueadero omitir el cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se ordene la entrega incondicional de un automotor, por estimar que tiene derecho a retenerlo por la omisión en el pago. Con ello, se sustrae de la ejecución de una orden imperativa, incumpliendo sin justa causa una resolución judicial (M. P. Jaime Humberto Moreno).
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