Ante la presencia de la enfermedad covid-19 en Colombia, el Gobierno dio instrucciones de intervención, respuesta y atención, complementarias a las impartidas en la Circular 0017 del 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables en los ambientes laborales.
La Circular 0018 del 2020, firmada por los ministros del Trabajo y de Salud, y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, indica que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollen, deben diseñar medidas específicas, redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del virus y tomar las siguientes acciones:
Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
- Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y administradoras de riesgos laborales (ARL) información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del covid-19
- Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
- Impartir capacitación en prevención del coronavirus al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.
- Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la secretaría de salud o dirección territorial de salud de su jurisdicción.
Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo
Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del covid-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:
Autorizar métodos de teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no ameritan el cumplimiento total de requisitos del modelo de trabajo, según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de covid-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con dicha enfermedad, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.
“Sobre este tema, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó: “Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.
Adoptar horarios flexibles, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.
Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y covid-19 por contacto cercano.
Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas:
- Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
- Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.
- Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
- Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca sin habérselas lavado.
- Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.
- Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.
- Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en covid-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y administradora de riesgos laborales; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Para las administradoras de riesgos laborales (ARL):
- Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del covid-19.
- Conformar un equipo de prevención y control de covid-19 para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud).
El Ministerio de Salud difundirá toda la información del coronavirus. Cualquier información adicional que se requiera al respecto por parte de la comunidad en general se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.
Los sujetos a los que va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
Ya son 9 los casos confirmados en Colombia
De igual manera, el Minsalud confirmó hoy 6 nuevos casos de coronavirus COVID-19 en Colombia. Los pacientes se encuentran en Bogotá, Medellín y Cartagena. Con esto, el número de casos confirmados en el país asciende a 9 personas.
Confirmamos 6 nuevos casos de coronavirus COVID-19 en Colombia. Los pacientes se encuentran en Bogotá, Medellín y Cartagena. Con esto, el número de casos confirmados en el país asciende a 9 personas.
Así mismo, el presidente Duque anunció que, en virtud de facultades del Ministerio de Salud, como autoridad sanitaria, y dadas las implicaciones de cuarentena por parte de China, Italia, España y Francia, el Gobierno adoptará el aislamiento preventivo de personas provenientes de dichos países para proteger la salud colectiva.
Por su parte, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá publicó una guía práctica sobre coronavirus, en ella se encuentra información sobre cómo se transmite, en qué países hay brote, a dónde acudir en caso de presentar síntomas, entre otros.
Mintrabajo, Circular 18, Mar. 10/20.
fuente: https://www.ambitojuridico.com/