El presidente Iván Duque sancionó la ley que reglamenta el acto legislativo sobre prisión perpetua para los asesinos y violadores de niños en Colombia, y subrayó que desde hoy quedan advertidos quienes incurran en esos delitos. De esta manera, se cumple con lo ordenado en el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 01 del 2020.
El mandatario indicó que esta ley llevará el nombre de Ley Gilma Jiménez, en memoria de la congresista fallecida en 2013, quien promovió la implantación de penas severas para quienes violen los derechos de los menores.
Y recordó que esta disposición se suma a otras adoptadas con ese objetivo, como la que declara imprescriptibles los delitos contra los niños y adolescentes, la de abolición del castigo físico y la que ordena hacer público el registro de quienes han violado las cuotas de alimentos.
La norma reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por la reforma al artículo 34 de la Carta Política. Dichos elementos son tres: su condición excepcional; el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico-doble conformidad y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
Se respeta la condición excepcional de imposición de la cadena perpetua al establecer dos artículos nuevos en la Ley 599 del 2000 (Código Penal): el artículo 103A, que determina las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño o un adolescente, y el 211A, que crea las circunstancias de agravación punitiva cuando los tipos penales de acceso carnal impliquen violencia o se ponga a la víctima en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir.
Además, consagra la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable, que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por lo cual en desarrollo del artículo 34 de la Constitución, el control automático opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua.
Igualmente, crea el artículo 68B, el cual establece que la pena será revisada, de oficio o a petición de parte, cuando la persona sentenciada haya cumplido 25 años de privación efectiva de la libertad, para evaluar el proceso de resocialización del condenado.
Esta revisión puede modificar la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso de delitos.
El Ministro de Justicia explicó que la revisión de la pena no significa la libertad del sentenciado.