Una de las finalidades del proceso penal, además de preservar garantías fundamentales y aplicar el derecho sustancial, es la aproximación racional a la verdad, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Al respecto explicó que la verdad del proceso penal acusatorio, como conocimiento para condenar, se produce en el juicio oral con inmediación y confrontación y no por fuera de él, acorde con los artículos 372, 377, 378 y 379 de la Ley 906 de 2004 (actual Código Penal).
Con lo anterior, se explica la prohibición de condenar exclusiva y únicamente con fundamento en pruebas de referencia, establecida en el artículo 381 ibídem, y se asegura que la infracción a esa disposición constituye error de legalidad por falso juicio de convicción.
De igual forma, bajo el contexto constitucional y legal, el alto tribunal precisó que el derecho a no ser condenado exclusivamente con fundamento en estas pruebas es un componente inherente al núcleo esencial del derecho al debido proceso y en particular al de confrontar y controvertir las pruebas con inmediación del juez.
Todo lo anterior hace parte de la estructura del sistema de enjuiciamiento penal, el cual se desconocería al sobrepasar la prohibición del inciso segundo del artículo 381 que materializa el enunciado constitucional. (Lea: Describen problemática de menores sometidos a múltiples entrevistas antes del juicio oral)
Definiciones
De conformidad con el artículo 437 de la Ley 906, es prueba de referencia “toda declaración realizada fuera del juicio oral, que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito”.
Por el contrario, constituye prueba de referencia admisible la que válidamente se puede apreciar en la sentencia, que supone acatar el debido proceso probatorio para su aproximación al juicio y acreditar una de las circunstancias indicadas en el artículo 438, entre las cuales esta ser menor de 18 años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
En el caso concreto, el alto tribunal dispuso casar una sentencia y absolver a un ciudadano por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, teniendo en cuenta que las decisiones previas se sustentaban únicamente en pruebas de referencia (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3582020 (53127), Feb. 12/20.
fuente: https://www.ambitojuridico.com/