Cuando se trata de sucesos en los cuales niños, niñas y adolescentes han sido objeto de abuso de índole sexual el testimonio de las víctimas cobra especial importancia, más en los casos en los que no quedan huellas materiales perceptibles o pueden desaparecer prontamente al discurrir la vida cotidiana.
En el caso analizado por la Corte Suprema se encontró que no había motivos para restar credibilidad a la menor de edad, pues aunque existían algunas imprecisiones en su dicho y su declaración fue parca ello no significa que el atentado sexual por el que fue denunciado y condenado el novio de su tía no ocurrió ni que la niña haya mentido.
La defensa del investigado argumentó que el artículo 212 del Código Penal solo menciona que se configura el delito de acceso carnal con la penetración del miembro viril “por vía vaginal”. No obstante, la Corte tuvo en cuenta el testimonio de la niña para confirmar la conducta denunciada.
No ignoró la Sala que la evidencia médica practicada a la víctima reporta un himen íntegro, pero ello no descarta que haya habido penetración y el tipo de acceso carnal no exige para su configuración que el himen se encuentre sin alteración significativa.
Finalmente, la Sala precisó la noción de violencia en la esfera de los delitos contra la libertad e integridad sexuales, en el sentido de definirla como la fuerza, el constreñimiento, la presión física o síquica (intimidación o amenaza) que el agente despliega años Palacios).
fuente ambitojuridico.com